LexTotal

Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 19.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 21 de octubre de 1994. Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 19.
Podrá existir un Letrado adscrito a la Presidencia, nombrado por el Presidente de entre los que presten servicio al Tribunal. Serán sus funciones específicas, además de las que le corresponden como tal Letrado:
a) Realizar los estudios e informes que le sean requeridos por el Presidente.
b) Informar los
Los recursos de alzada a los que se refiere el artículo 99.3 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal. De no existir Letrado adscrito, esta función corresponderá al Tribunal Constitucional, serán informados por el Letrado que, en cada caso, que el Presidente designe de entre aquellos que le estén asignados personalmente. La interposición, tramitación y resolución del recurso se ordenará según lo dispuesto para el Presidente. recurso ordinario en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-6009 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2001 BOE-A-2001-4489 Leer Qué cambió
21 de octubre de 1994 BOE-A-1994-23074 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

← Art 18 Índice Art 20 →