Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 1994 y la del 8 de marzo de 2001.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 19.
Los recursos a los que se refiere el artículo 99.3 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, serán informados por el Letrado que el Presidente designe de entre aquellos aquéllos que le estén asignados personalmente. La interposición, tramitación y resolución del recurso se ordenará según lo dispuesto para el recurso ordinario de alzada en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-6009 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 2001 | BOE-A-2001-4489 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 1994 | BOE-A-1994-23074 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


