Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 26.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 1 de octubre de 1999.
Tachado: lo que se quitó (131 palabras). Subrayado: lo que se añadió (113 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 26.
1. Integrada en la Secretaría General existirá una Dirección de Servicios, desempeñada por un Letrado. El nombramiento y remoción del Letrado Director Presidente podrá designar de Servicios corresponden al Presidente, previo acuerdo del Pleno adoptado entre los Letrados, oído el Pleno, un Vicesecretario general a propuesta del Secretario general. quien corresponderá:
2. Bajo la dirección inmediata a) La sustitución del Secretario general corresponde al Director en casos de Servicios: vacante, ausencia o enfermedad. De no ser ello posible, esta sustitución recaerá en el Letrado que designe el Presidente.
a) La coordinación b) El ejercicio por delegación de determinadas competencias de la Secretaría General, excluidas las definidas en los servicios y unidades administrativos y técnicos apartados "a", "c", en lo relativo al régimen disciplinario, "e", "f" e "i" del Tribunal. número 1 del artículo anterior. El acuerdo de
b) La supervisión y coordinacióntodo lo relacionado con la informatización delegación del Tribunal. Secretario general requerirá autorización previa del Presidente.
c) La Presidencia de asistencia y apoyo a la Comisión de Informática Jurídica. Presidencia y a la
d) La dirección deOficina Auxiliar de Letrados, integrada por Secretaría General en el personal que preste ejercicio de sus servicios a los Letrados del Tribunal. respectivas competencias y en el despacho ordinario de asuntos.
e) La asistencia al Secretario general
f) Cualesquiera otras 2. Se designará por el Presidente un Letrado adscrito a la Secretaría General al que corresponderán aquellas tareas que, sin entrañar delegación, se le encomienden específicamente por el Secretario general.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario general será sustituido por el Letrado Director de Servicios, o en defecto de éste, por aquel otro Letrado que designare el Presidente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-6009 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1999 | BOE-A-1999-19076 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


