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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 26.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 1 de octubre de 1999. Tachado: lo que se quitó (131 palabras). Subrayado: lo que se añadió (113 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 26.
1. Integrada en la Secretaría General existirá una Dirección de Servicios, desempeñada por un Letrado. El nombramiento y remoción del Letrado Director Presidente podrá designar de Servicios corresponden al Presidente, previo acuerdo del Pleno adoptado entre los Letrados, oído el Pleno, un Vicesecretario general a propuesta del Secretario general. quien corresponderá:
2. Bajo la dirección inmediata a) La sustitución del Secretario general corresponde al Director en casos de Servicios: vacante, ausencia o enfermedad. De no ser ello posible, esta sustitución recaerá en el Letrado que designe el Presidente.
a) La coordinación b) El ejercicio por delegación de determinadas competencias de la Secretaría General, excluidas las definidas en los servicios y unidades administrativos y técnicos apartados "a", "c", en lo relativo al régimen disciplinario, "e", "f" e "i" del Tribunal.
b) La supervisión y coordinación
número 1 del artículo anterior. El acuerdo de todo lo relacionado con la informatización delegación del Tribunal. Secretario general requerirá autorización previa del Presidente.
c) La Presidencia de asistencia y apoyo a la Comisión de Informática Jurídica.
d) La dirección de
Presidencia y a la Oficina Auxiliar de Letrados, integrada por Secretaría General en el personal que preste ejercicio de sus servicios a los Letrados del Tribunal.
e) La asistencia al Secretario general
respectivas competencias y en el despacho ordinario de asuntos.
f) Cualesquiera otras 2. Se designará por el Presidente un Letrado adscrito a la Secretaría General al que corresponderán aquellas tareas que, sin entrañar delegación, se le encomienden específicamente por el Secretario general.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario general será sustituido por el Letrado Director de Servicios, o en defecto de éste, por aquel otro Letrado que designare el Presidente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-6009 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1999 BOE-A-1999-19076 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

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