Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 26.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1999 y la del 4 de abril de 2011.
Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (154 palabras).
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Art. 26.
1. El Presidente Pleno podrá designar de elegir entre los Letrados, oído el Pleno, Letrados del Tribunal un Vicesecretario Secretario general adjunto a quien corresponderá:
a) La sustitución del Secretario general en casos de vacante, ausencia o enfermedad. De no ser ello posible, esta sustitución recaerá en el Letrado que designe el Presidente.
b) La distribución, coordinación y ordenación general del trabajo de los letrados en el trámite de admisión de los asuntos de nuevo ingreso, por delegación del Secretario General y de acuerdo con el Presidente y con el Pleno, sin perjuicio de lo que corresponde a los Magistrados ponentes.
c) El ejercicio por delegación de determinadas competencias de la Secretaría General, excluidas las definidas en los apartados "a", "c", a), b), d), en lo relativo al régimen disciplinario, "e", "f" e "i" y f) del número 1 del artículo anterior. El acuerdo de delegación del Secretario general requerirá autorización previa del Presidente.
c) La asistencia y d) Cualesquiera otras funciones de apoyo a la Presidencia y a la Secretaría o informe que se le asignaren por el Presidente, el Secretario General y, en el ejercicio de sus respectivas competencias su caso, por decisión del Pleno.
2. El Secretario general adjunto tendrá las retribuciones del Secretario general y en podrá estar asistido, para el despacho ordinario desarrollo de asuntos. las funciones a que se refiere este artículo, por uno o varios letrados coordinadores nombrados por el Presidente
2. Se designaráun Letrado adscrito a la Secretaría General de acuerdo con el Pleno.
rtículo redactado conforme al que corresponderán aquellas tareas Acuerdo del Pleno de 1 de abril de 2011 (BOE-A-2011-6009.). Téngase en cuenta que, sin entrañar delegación, de conformidad con el apartado 1, se le encomienden por delegaron competencias en el Secretario general. General Adjunto por Acuerdo de 13 de abril de 2011.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-6009 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1999 | BOE-A-1999-19076 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


