Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 27.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 21 de octubre de 1994.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Art. 27.
1. La Gerencia se estructura en las siguientes unidades:
a) Asuntos Económicos y Contabilidad.
b) Retribuciones y Habilitación.
c) Personal y Asuntos Generales, en la que, en todo caso, se integrarán los servicios subalternos del Tribunal.
d) Mantenimiento.
2. El Gerente auxiliará al Secretario general en el ejercicio de sus competencias de carácter financiero, económico y de personal. Será de su responsabilidad la tramitación y propuesta e instrucción de resolución de los expedientes, salvo los de carácter disciplinario que afecten al propio servicio, Servicio y realizará los actos de gestión o de ejecución que se le encomienden por el Presidente o por el Secretario general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-25041 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 1994 | BOE-A-1994-23074 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


