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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 27.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 21 de octubre de 1994. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 27.
1. La Gerencia se estructura en las siguientes unidades:
a) Asuntos Económicos y Contabilidad.
b) Retribuciones y Habilitación.
c) Personal y Asuntos Generales, en la que, en todo caso, se integrarán los servicios subalternos del Tribunal.
d) Mantenimiento.
2. El Gerente auxiliará al Secretario general en el ejercicio de sus competencias de carácter financiero, económico y de personal. Será de su responsabilidad la tramitación y propuesta e instrucción de resolución de los expedientes, salvo los de carácter disciplinario que afecten al propio servicio, Servicio y realizará los actos de gestión o de ejecución que se le encomienden por el Presidente o por el Secretario general.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2002 En vigor BOE-A-2002-25041 Leer Qué cambió
21 de octubre de 1994 BOE-A-1994-23074 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

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