LexTotal

Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 27.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 1994 y la del 24 de diciembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (67 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 27.
1. La Sin perjuicio de las atribuciones y competencias asignadas a los diversos órganos de gobierno del Tribunal, corresponde a la Gerencia se estructura en el desarrollo de las siguientes unidades:
a) Asuntos Económicos
funciones relacionadas con la gestión económica y Contabilidad.
b) Retribuciones
contable, la habilitación de personal y Habilitación.
c) Personal
de material, la gestión del personal, la conservación y Asuntos Generales, en mantenimiento de las instalaciones y la que, en todo caso, jefatura inmediata del Archivo General y de aquellos otros servicios de carácter general que no se integrarán los haya asignado a otras unidades o servicios subalternos del Tribunal.
d) Mantenimiento.

2. El Gerente auxiliará al Secretario general en el ejercicio de sus competencias de carácter financiero, económico y de personal. Será de su responsabilidad la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes, salvo los de carácter disciplinario que afecten al propio Servicio y realizará los actos de gestión o de ejecución que se le encomienden por el Presidente o por el Secretario general.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2002 En vigor BOE-A-2002-25041 Leer Qué cambió
21 de octubre de 1994 BOE-A-1994-23074 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

← Art 26 Índice Art 28 →