Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 27.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 1994 y la del 24 de diciembre de 2002.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (67 palabras).
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Art. 27.
1. La Sin perjuicio de las atribuciones y competencias asignadas a los diversos órganos de gobierno del Tribunal, corresponde a la Gerencia se estructura en el desarrollo de las siguientes unidades: funciones relacionadas con la gestión económica y
a) Asuntos EconómicosContabilidad. contable, la habilitación de personal y
b) RetribucionesHabilitación. de material, la gestión del personal, la conservación y
c) PersonalAsuntos Generales, en mantenimiento de las instalaciones y la que, en todo caso, jefatura inmediata del Archivo General y de aquellos otros servicios de carácter general que no se integrarán los haya asignado a otras unidades o servicios subalternos del Tribunal.
d) Mantenimiento.
2. El Gerente auxiliará al Secretario general en el ejercicio de sus competencias de carácter financiero, económico y de personal. Será de su responsabilidad la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes, salvo los de carácter disciplinario que afecten al propio Servicio y realizará los actos de gestión o de ejecución que se le encomienden por el Presidente o por el Secretario general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-25041 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 1994 | BOE-A-1994-23074 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


