Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 28.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 24 de diciembre de 2002.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 28.
La Junta de Gobierno del Tribunal fijará los supuestos y cuantías en los que el Secretario general podrá disponer la provisión de fondos al Gerente para la atención de gastos de carácter ordinario. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-25041 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


