Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 29.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 21 de octubre de 1994.
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Art. 29.
1. El Gerente tendrá el rango, las retribuciones y, en lo que le sea aplicable, el régimen jurídico y retribuciones de los Letrados del Tribunal.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Pleno del Tribunal designará para la sustitución temporal del Gerente a un Letrado del Tribunal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 1994 En vigor | BOE-A-1994-23074 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


