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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 29.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 21 de octubre de 1994. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 29.
1. El Gerente tendrá el rango, las retribuciones y, en lo que le sea aplicable, el régimen jurídico y retribuciones de los Letrados del Tribunal.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Pleno del Tribunal designará para la sustitución temporal del Gerente a un Letrado del Tribunal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 1994 En vigor BOE-A-1994-23074 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

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