Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 37.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 1 de octubre de 1999.
Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 37.
Corresponde a la Comisión de Informática Jurídica deliberar, informar y formular las propuestas oportunas a la Secretaria General sobre las siguientes cuestiones: (Derogado)
a) Tratamiento informático de la gestión procesal del Tribunal Constitucional.
b) Elaboración y actualización del «Thesaurus» de jurisprudencia constitucional.
c) Elaboración de las fichas de jurisprudencia constitucional.
d) Tratamiento informático de la publicación de las resoluciones del Tribunal Constitucional.
e) Conexión del sistema informático del Tribunal a bases de datos externas.
f) Medidas conducentes a garantizar la seguridad y confidencialidad en el curso de los procesos informáticos implantados en el Tribunal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 1999 En vigor | BOE-A-1999-19076 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


