Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 38.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 1 de octubre de 1999.
Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 38.
1. Serán Vocales de la Comisión de Informática Jurídica cuatro Letrados nombrados por el Secretario general del Tribunal, uno de los cuales será el Letrado Jefe del Servicio de Biblioteca, Documentación y Tratamiento de la Doctrina Constitucional, y el Jefe de la Unidad de Informática. (Derogado)
2. La Comisión se reunirá convocada por su Presidente. Podrá nombrar comisionados de su seno para el estudio y tratamiento de cuestiones especificas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 1999 En vigor | BOE-A-1999-19076 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


