Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 43.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2002 y la del 4 de abril de 2011.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 43.
1. El personal al servicio del Tribunal Constitucional puede serlo con el carácter de funcionario funcionario, de eventual o de personal laboral. Los funcionarios pueden ser de carrera o de empleo, y éstos, eventuales o interinos.
2. A excepción de los Letrados que accedan al Cuerpo creado por el artículo 97.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, los funcionarios de carrera al servicio del Tribunal Constitucional serán funcionarios de carrera de la Administración de Justicia y de las Administraciones Públicas, adscritos al mismo en la forma establecida por este Reglamento, salvo cuando pasen a depender del Tribunal en comisión de servicios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-6009 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2002 | BOE-A-2002-25041 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 1994 | BOE-A-1994-23074 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


