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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 44.

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Art. 44.
1. Los Letrados son funcionarios de carrera del Tribunal Constitucional. Se integrarán en un Cuerpo único los que hayan sido seleccionados mediante concurso-oposición, conforme a lo establecido en este Reglamento. También podrán ser adscritos temporalmente al Tribunal, en calidad de Letrados, de acuerdo con las normas de este Reglamento, funcionarios de las Carreras Judicial y Fiscal y otros funcionarios públicos pertenecientes a Cuerpos o Escalas para ingresar en los cuales se exija la licenciatura en Derecho.
2. Los Letrados del Tribunal Constitucional, ya se integren en el Cuerpo único o sean adscritos temporalmente al mismo, tanto de carrera como de adscripción temporal, desempeñarán las funciones de estudio, informe o asesoramiento que se les encomienden en las materias de las que conoce el Tribunal, y Tribunal. Realizarán también, en su caso, las de carácter administrativo funciones administrativas de nivel superior que se les atribuyan. Estas últimas podrán también puedan ser atribuidas, de no asignarse éstas a otros funcionarios al servicio del Tribunal que reúnan la cualificación necesaria.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2, e), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el artículo 351, c), de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los funcionarios adscritos al Tribunal Constitucional en calidad de Letrados pasarán a la situación administrativa de servicios especiales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-6009 Leer Qué cambió
2 de abril de 2008 BOE-A-2008-5934 Leer Qué cambió
21 de octubre de 1994 BOE-A-1994-23074 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

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