LexTotal

Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 45.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 4 de abril de 2011. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 45.
1. 1 Los Secretarios secretarios de Justicia, justicia, procedentes del Cuerpo de Secretarios de la Administración de Justicia, secretarios judiciales, son funcionarios de carrera adscritos al Tribunal Constitucional que ejercen, respecto de las atribuciones jurisdiccionales del mismo, la fe pública judicial y demás funciones que la legislación orgánica y procesal de los Juzgados y Tribunales atribuyen a los Secretarios. Para ser adscritos al Tribunal Constitucional deberán contar con los requisitos exigidos para ocupar plaza en el Tribunal Supremo, de acuerdo con la legislación aplicable.
2. De conformidad con Los secretarios de justicia adscritos al Tribunal Constitucional quedarán en su Cuerpo de procedencia en la situación administrativa de servicios especiales, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los Secretarios de Justicia adscritos al Tribunal Constitucional pasarán a la situación de servicios especiales. Judicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-6009 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

← Art 44 Índice Art 46 →