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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 46.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2002 y la del 4 de abril de 2011. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 46.
1. Podrán prestar servicio en el Tribunal Constitucional otros funcionarios de carrera adscritos al mismo, en la forma que se determina en este Reglamento, procedentes de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares gestión procesal y Agentes administrativa, de la Administración tramitación procesal y administrativa y de Justicia auxilio judicial o de los Cuerpos o Escalas de las Administraciones Públicas.
2. Los funcionarios mencionados en este artículo desempeñarán las tareas que se les asignen en el Tribunal Constitucional, de conformidad con su nivel de titulación y en analogía con las que correspondan a los funcionarios de su Cuerpo o Escala de procedencia.
3. Los funcionarios adscritos que pasen a prestar servicio en el Tribunal quedarán en la situación administrativa que corresponda en sus Cuerpos o Escalas de procedencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-6009 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-25041 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

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