Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 47.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 4 de abril de 2011.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Art. 47.
1. Podrá nombrarse funcionarios eventuales personal eventual al servicio del Tribunal Constitucional para el ejercicio no permanente de funciones de confianza o asesoramiento especial, no reservadas a funcionarios de carrera, especial de acuerdo con la relación de puestos de trabajo del Tribunal Constitucional.
2. Los funcionarios eventuales El personal eventual a que se refiere el apartado anterior podrán podrá tener o no la condición de funcionarios funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-6009 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


