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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 47.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 4 de abril de 2011. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 47.
1. Podrá nombrarse funcionarios eventuales personal eventual al servicio del Tribunal Constitucional para el ejercicio no permanente de funciones de confianza o asesoramiento especial, no reservadas a funcionarios de carrera, especial de acuerdo con la relación de puestos de trabajo del Tribunal Constitucional.
2. Los funcionarios eventuales El personal eventual a que se refiere el apartado anterior podrán podrá tener o no la condición de funcionarios funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-6009 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

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