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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 48.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 4 de abril de 2011. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 48.
Por razones de necesidad o urgencia, podrá nombrarse funcionarios interinos, para ocupar cualquier plaza de plantilla del Tribunal Constitucional, en tanto no se provea la misma por funcionarios de carrera al servicio del Tribunal. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-6009 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

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