Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 49.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 4 de abril de 2011.
Tachado: lo que se quitó (96 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras).
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Art. 49.
Podrá contratarse personal en régimen laboral para aquellos puestos no reservados a funcionarios de carrera en la relación el desempeño de puestos de trabajo, siempre que se refieran a alguna no impliquen participación directa ni indirecta en el ejercicio de las siguientes funciones: atribuciones del Tribunal y cuyas funciones sean propias de
a) Actividadesnaturaleza no permanente, o que se dirijan a satisfacer necesidades oficios, auxiliares de carácter periódico instrumental o discontinuo. de
b) Actividades propiasoficios, así como las apoyo administrativo. Además de custodia, porteo por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en el presente Reglamento y otras análogas. en las
c) Actividades correspondientes aáreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones demás normas y comunicación social. resoluciones del propio Tribunal, este personal se regirá por la
d) Actividades que requieran conocimientos técnicos especializados, cuando no existan Cuerpos o Escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su desempeño o resulte inviableadscripción de tales funcionarios al Tribunal Constitucional. legislación laboral y, en lo que proceda, por lo dispuesto en las normas convencionales aplicables.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-6009 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


