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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 49.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 4 de abril de 2011. Tachado: lo que se quitó (96 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 49.
Podrá contratarse personal en régimen laboral para aquellos puestos no reservados a funcionarios de carrera en la relación el desempeño de puestos de trabajo, siempre que se refieran a alguna no impliquen participación directa ni indirecta en el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Actividades
atribuciones del Tribunal y cuyas funciones sean propias de naturaleza no permanente, o que se dirijan a satisfacer necesidades oficios, auxiliares de carácter periódico instrumental o discontinuo.
b) Actividades propias
de oficios, así como las apoyo administrativo. Además de custodia, porteo por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en el presente Reglamento y otras análogas.
c) Actividades correspondientes a
en las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones demás normas y comunicación social.
d) Actividades que requieran conocimientos técnicos especializados, cuando no existan Cuerpos o Escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su desempeño o resulte inviable
resoluciones del propio Tribunal, este personal se regirá por la adscripción de tales funcionarios al Tribunal Constitucional. legislación laboral y, en lo que proceda, por lo dispuesto en las normas convencionales aplicables.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-6009 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

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