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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 50.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 24 de diciembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 50.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 2, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y las disposiciones que la desarrollan, el Tribunal podrá celebrar excepcionalmente contratos para la realización de trabajos específicos no habituales, que se someterán a la legislación de contratos del Estado, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de la normativa civil o mercantil. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2002 En vigor BOE-A-2002-25041 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

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