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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 55.

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Art. 55.
1. La adscripción al Tribunal de los funcionarios de carrera procedentes de la Administración de Justicia o de la Administración Pública se realizará llevará a cabo mediante nombramiento, por el Ministerio correspondiente, previo concurso de méritos convocado a petición por la Presidencia del Tribunal Constitucional, y Tribunal, de acuerdo conformidad con las bases propuestas por el mismo. lo previsto en este Reglamento.
2. La adscripción a la que se refiere este artículo se declarará por dos años, al término de los cuales la Junta de Gobierno del Tribunal propondrá al Presidente que se acuerde el mantenimiento indefinido de la adscripción o el cese del funcionario adscrito, que se reincorporará a la plaza que tuviere reservada. (Derogado)
3. La adscripción al Tribunal podrá ser para desempeñar una plaza genérica de la categoría funcionarial de que se trate o para ocupar un puesto de trabajo determinado. En este último caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 93.3 de este Reglamento, el Secretario general podrá, atendiendo a las necesidades de los servicios, asignar al funcionario adscrito a otro puesto de trabajo, aun cuando tenga señaladas retribuciones complementarias diferentes, de entre los que puedan ser cubiertos por el funcionario en razón a la Carrera, Cuerpo o Escala a la que pertenezca.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-6009 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-25041 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

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