Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 56.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 4 de abril de 2011.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Art. 56.
El nombramiento de los Letrados y letrados, del Gerente corresponde al Tribunal Constitucional. El y de los funcionarios de carreta adscritos a éste compete al Ministerio de Justicia o corresponde al Departamento Presidente del que dependan los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan. Tribunal Constitucional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-6009 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


