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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 56.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 4 de abril de 2011. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 56.
El nombramiento de los Letrados y letrados, del Gerente corresponde al Tribunal Constitucional. El y de los funcionarios de carreta adscritos a éste compete al Ministerio de Justicia o corresponde al Departamento Presidente del que dependan los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan. Tribunal Constitucional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-6009 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

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