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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 57.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 24 de diciembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 57.
El Presidente, a propuesta La adscripción al Tribunal de la Junta los funcionarios de Gobierno, carrera podrá autorizar la contratación de personal de acuerdo con lo previsto en realizarse por el artículo 50, procedimiento de este Reglamento. La contratación libre designación, cuando se hará dentro trate de las previsiones presupuestadas y su duración no podrá exceder la cobertura de puestos en que así se prevea expresamente en la vigencia del presupuesto correspondiente al período relación de contratación. puestos de trabajo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2002 En vigor BOE-A-2002-25041 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

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