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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 62.

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Art. 62.
1. Cuando los puestos de trabajo correspondientes a una determinada categoría de funcionarios o de personal laboral al servicio del Tribunal Constitucional se relacionen conjuntamente, la asignación del funcionario o trabajador a un servicio, unidad o dependencia concreta, dentro del Tribunal Constitucional, se decidirá por el Secretario general, de acuerdo con las necesidades del servicio.
2. Se exceptúa de lo dispuesto en el número anterior la asignación de los Letrados a plaza o tareas determinadas, que se decidirá en los términos siguientes:
a) Serán Letrados de adscripción personal a un Magistrado determinado los designados como tales a propuesta del propio Magistrado, por el Pleno del Tribunal.
En estos casos, la adscripción al Tribunal, no obstante el cumplimiento de su período máximo, podrá prorrogarse por Acuerdo del Pleno hasta el momento del cese del respectivo Magistrado.
b) Corresponderá al Presidente del Tribunal, previa deliberación de la Junta de Gobierno, asignar a tareas determinadas a los demás Letrados. La distribución ordinaria de trabajo entre estos Letrados se llevará a cabo a través de la Secretaría General.
c) La atribución a los Letrados de tareas administrativas de nivel superior se llevará a cabo según lo previsto, en cada caso, en las normas de este Reglamento.
3. La adscripción a tareas determinadas de los Letrados incorporados al servicio de cada Sala se hará, previa deliberación de ésta, por su Presidente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de noviembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-14406 Leer Qué cambió
4 de abril de 2011 BOE-A-2011-6009 Leer Qué cambió
2 de abril de 2008 BOE-A-2008-5934 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2003 BOE-A-2003-10464 Leer Qué cambió
21 de octubre de 1994 BOE-A-1994-23074 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

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