Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 62.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 2008 y la del 4 de abril de 2011.
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Art. 62.
1. Cuando los puestos de trabajo correspondientes a una determinada categoría de funcionarios o de personal laboral al servicio del Tribunal Constitucional se relacionen conjuntamente, la asignación del funcionario o trabajador a un servicio, unidad o dependencia concreta, dentro del Tribunal Constitucional, se decidirá por el Secretario general, de acuerdo con las necesidades del servicio.
2. Se exceptúa de lo dispuesto en el número anterior la asignación de los Letrados a plaza o los letrados de tareas determinadas, que se decidirá en los términos siguientes:
a) Serán letrados Cada Magistrado podrá proponer al Pleno la designación, como colaboradores propios, de adscripción personal a hasta un Magistrado determinado máximo de dos letrados de entre los que presten servicio al Tribunal Constitucional. Los designados como tales, a propuesta del propio Magistrado, se seguirán rigiendo por el Pleno del Tribunal. En estos casos, la adscripción al Tribunal, no obstante el cumplimiento de normativa general aplicable a los letrados sin más singularidad que su período máximo, podrá ser objeto, por una sola vez, de una última prórroga extraordinaria, si así lo acordare el Pleno, hasta el momento del cese dependencia funcional del respectivo Magistrado. Magistrado respectivo.
b) Corresponderá al Presidente del Tribunal, previa deliberación de la Junta de Gobierno, asignar a tareas determinadas determinadas, cuando así proceda, a cualquier letrado del Tribunal. En los demás Letrados. La casos, la distribución ordinaria de trabajo entre estos Letrados los letrados se llevará a cabo a través de la Secretaría General.
c) La atribución a los Letrados letrados de tareas administrativas de nivel superior se llevará a cabo según lo previsto, en cada caso, en las normas de este Reglamento.
3. La adscripción a tareas determinadas de los Letrados incorporados al servicio de cada Sala se hará, previa deliberación de ésta, por su Presidente. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de noviembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-14406 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 2011 | BOE-A-2011-6009 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 2008 | BOE-A-2008-5934 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2003 | BOE-A-2003-10464 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 1994 | BOE-A-1994-23074 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


