Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 63.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 4 de abril de 2011.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Art. 63.
1. Sin perjuicio de su dependencia funcional del Pleno, de las Salas y de sus Presidentes, los Secretarios de Justicia dependerán directamente, a efectos administrativos, del Secretario general.
2. Los Oficiales de Justicia El personal que han haya de ser adscritos adscrito a las Secretarías de Justicia, así como el resto del personal funcionario o laboral al servicio del Tribunal Constitucional, dependerán dependerá del Pleno, Sala o Presidente del Tribunal, de los Letrados, Secretarios letrados, secretarios de Justicia o Jefes del servicio o unidad a que estén adscritos, sin perjuicio de la Jefatura Superior jefatura superior del Personal, personal, que corresponde al Secretario general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-6009 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


