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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 63.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 4 de abril de 2011. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 63.
1. Sin perjuicio de su dependencia funcional del Pleno, de las Salas y de sus Presidentes, los Secretarios de Justicia dependerán directamente, a efectos administrativos, del Secretario general.
2. Los Oficiales de Justicia El personal que han haya de ser adscritos adscrito a las Secretarías de Justicia, así como el resto del personal funcionario o laboral al servicio del Tribunal Constitucional, dependerán dependerá del Pleno, Sala o Presidente del Tribunal, de los Letrados, Secretarios letrados, secretarios de Justicia o Jefes del servicio o unidad a que estén adscritos, sin perjuicio de la Jefatura Superior jefatura superior del Personal, personal, que corresponde al Secretario general.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-6009 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

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