LexTotal

Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 64.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 4 de abril de 2011. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 64.
1. En caso de vacante, licencia, ausencia u otra causa justificada, los funcionarios o contratados al servicio del Tribunal Constitucional serán sustituidos, mediante designación del Secretario general y según el turno que, en su caso, establezca, por funcionarios o contratados de su misma categoría.
2. Cuando un Secretario de Justicia no pueda ser sustituido por otro, se encomendará la Secretaría a un Oficial destinado en ella, mediante designación del Secretario general, aprobada por el Presidente del Tribunal Constitucional. (Derogado)
3. Los funcionarios eventuales podrán ser sustituidos, en los supuestos previstos en este artículo, por personal funcionario o laboral al servicio del Tribunal Constitucional que realice tareas análogas, mediante designación del Secretario general, aprobada por el Presidente y a propuesta del Magistrado, letrado o Jefe del Servicio correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-6009 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

← Art 63 Índice Art 65 →