Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 66.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 4 de abril de 2011.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
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Art. 66.
Para ser admitido al concurso-oposición será necesario ser español; estar en posesión del título haber accedido, por la condición de Licenciado en Derecho; Derecho, a un cuerpo o escala del grupo A o a la carrera judicial o fiscal; no haber sido condenado, procesado o inculpado por delito doloso, a menos que hubiese obtenido la rehabilitación o hubiera recaído en la causa sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento; no hallarse inhabilitado o suspendido, suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no estar separado mediante procedimiento judicial o disciplinario de un Cuerpo del Estado, servicio de cualquiera de las Administraciones Autónomas Públicas o del de los órganos constitucionales del Estado o estatutarios de las Locales. Comunidades Autónomas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-6009 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


