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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 66.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 4 de abril de 2011. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 66.
Para ser admitido al concurso-oposición será necesario ser español; estar en posesión del título haber accedido, por la condición de Licenciado en Derecho; Derecho, a un cuerpo o escala del grupo A o a la carrera judicial o fiscal; no haber sido condenado, procesado o inculpado por delito doloso, a menos que hubiese obtenido la rehabilitación o hubiera recaído en la causa sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento; no hallarse inhabilitado o suspendido, suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no estar separado mediante procedimiento judicial o disciplinario de un Cuerpo del Estado, servicio de cualquiera de las Administraciones Autónomas Públicas o del de los órganos constitucionales del Estado o estatutarios de las Locales. Comunidades Autónomas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-6009 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

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