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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 72.

Art. 72.

Concluido el concurso-oposición, el tribunal calificador hará pública la lista de los aprobados por el orden de la puntuación total obtenida y la elevará, en unión de las actas de sus sesiones, al Tribunal Constitucional. En ningún caso dicha lista podrá contener mayor número de aprobados que de plazas.

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