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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 75.

Art. 75.

Se aplicará a los Letrados lo dispuesto en la legislación reguladora del personal al servicio de la Administración de Justicia en cuanto a pérdida de la cualidad de funcionario y situaciones administrativas, con las particularidades que se establecen en los artículos siguientes.

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