Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 78.
Art. 78.
1. La jubilación forzosa por razón de edad se declarará de oficio al cumplir el Letrado la edad establecida a tal efecto para Jueces y Magistrados.
2. La jubilación por causa de incapacidad permanente se declarará previa instrucción de expediente, y se resolverá por el Presidente del Tribunal Constitucional, previo informe del Secretario general.


