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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 88.

Art. 88.

El Secretario general es el competente para imponer la sanción de advertencia; el Presidente, la de reprensión, pérdida de remuneraciones y suspensión, y el Pleno, la de separación.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 260, de 30 de octubre de 1990. BOE-A-1990-26298.

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