Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 91.
Art. 91.
Se aplica al Secretario general el régimen disciplinario establecido para los Letrados, si bien la competencia para imponer la sanción de advertencia corresponde al Presidente del Tribunal.


