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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 96.

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Art. 96.
Las retribuciones de los funcionarios a los que se refiere este título se ordenarán por los acuerdos que adopte el Pleno del Tribunal y con arreglo a los siguientes criterios:
1.º Las remuneraciones básicas serán las que correspondan a los respectivos Cuerpos.
2.º El complemento de destino será, para los funcionarios de la Administración de Justicia, el que corresponde a los funcionarios del Cuerpo respectivo que presten servicio en las Salas del Tribunal Supremo, y para los funcionarios de la Administración del Estado, el correspondiente a cada uno de los niveles asignados a los distintos grupos por el Pleno del Tribunal.
3.º Existirá un complemento de especial dedicación e incompatibilidad cuya cuantía, incompatibilidad, para los funcionarios provenientes de la Administración de Justicia, se determinará mediante la aplicación de un porcentaje común, que fijará cuya determinación el Pleno, a la suma del sueldo y del complemento Pleno atenderá al criterio de destino. Para adecuar las retribuciones de los funcionarios provenientes de la Administración del Estado, este complemento se cifrará en la diferencia entre la suma de lo que les corresponda percibir por los conceptos de sueldo y complemento de destino y la suma de lo que, por estos mismos conceptos Justicia y por el complemento las de especial dedicación e incompatibilidad, corresponda a los funcionarios que procedan de la Administración de Justicia, del Estado u otras Administraciones Públicas, en virtud de las equiparaciones que se establezcan.
4.º El Pleno establecerá los complementos específicos que correspondan a puestos de trabajo determinados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-16307 Leer Qué cambió
4 de abril de 2011 BOE-A-2011-6009 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-25041 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1999 BOE-A-1999-19076 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

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