Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 96.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1999 y la del 24 de diciembre de 2002.
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Art. 96.
Las retribuciones de los funcionarios a los que se refiere este título se ordenarán por los acuerdos que adopte el Pleno del Tribunal Pleno, en el marco de las previsiones de la relación de puestos de trabajo y con arreglo a los siguientes criterios:
1.º 1. Las remuneraciones retribuciones básicas serán las que correspondan a los respectivos Cuerpos. Cuerpos o Escalas a que pertenezcan los funcionarios.
2.º 2. El complemento de destino será, retribuirá conjuntamente, para los funcionarios cada puesto de la Administración trabajo, su nivel de Justicia, el que corresponde a responsabilidad, dedicación y, en su caso, su especial dificultad técnica.
3. El Pleno establecerá los funcionarios del Cuerpo respectivo complementos específicos que presten servicio en las Salas del Tribunal Supremo, y para correspondan a los funcionarios puestos de trabajo determinados en la Administración del Estado, el correspondiente a cada uno relación de los niveles asignados puestos de trabajo, en atención a las condiciones particulares concurrentes en los distintos grupos por el Pleno del Tribunal. mismos.
3.º Existirá un complemento de especial dedicación e incompatibilidad, para cuya determinación el 4. El Pleno atenderá al criterio de adecuar las retribuciones de los funcionarios provenientes de podrá establecer, en atención a la Administración de Justicia y las procedencia de los que procedan de la Administración del Estado u otras Administraciones Públicas, funcionarios, y en virtud de las equiparaciones que a tal efecto se establezcan. determinen, los pertinentes complementos
4.º El Pleno estableceráespecíficos que correspondan a puestos de trabajo determinados. adecuación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-16307 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 2011 | BOE-A-2011-6009 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2002 | BOE-A-2002-25041 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1999 | BOE-A-1999-19076 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


