Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 98.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 4 de abril de 2011.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras).
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Art. 98.
1. Los funcionarios eventuales serán nombrados El personal eventual será nombrado y cesado libremente, de conformidad con lo que disponga la relación de puestos de trabajo del Tribunal. Su cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se producirá sin más requisitos que la comunicación al interesado con un mes produzca el de antelación, al menos, a la fecha en autoridad a la que deban dejar presta la función de prestar servicio al Tribunal. confianza o asesoramiento especial.
2. Se asignará a los funcionarios eventuales al personal eventual una retribución igual a la establecida para aquellos funcionarios de’carrera de carrera que realicen una función análoga.
3. El personal eventual se regirá por las normas establecidas para los funcionarios de carrera en lo que les sea aplicable y resulte adecuado a su carácter de eventualidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-6009 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


