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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 99.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 4 de abril de 2011. Tachado: lo que se quitó (76 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 99.
1. Los funcionarios interinos serán nombrados y cesados libremente por el Presidente del Tribunal, a propuesta de la Junta de Gobierno. En todo caso, el nombramiento del funcionario interino deberá ser revocado cuando la plaza que desempeñe se provea por funcionario de carrera.
2. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que ocupen.
3. Para el cese de los funcionarios interinos se observará lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 98.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-6009 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

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