Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
En tanto no se apruebe la relación de puestos de trabajo, se cubrirán mediante adscripción temporal las vacantes de Letrados que se produzcan en las plazas que estén así provistas a la entrada en vigor de este Reglamento, sin perjuicio de lo prevenido en su artículo 53.5.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 260, de 30 de octubre de 1990. BOE-A-1990-26298.
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