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Legislación › Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean las Unidades de Intervención Policial y se establecen las especialidades de su régimen estatutario.

Artículo 5.

Artículo 5.

Los integrantes de las Unidades de Intervención Policial están obligados a realizar los ejercicios de adiestramiento y manejo de medios en el tiempo y forma que se determinen.

La trascendencia y especiales características de los servicios de estas Unidades exigen a quienes los prestan el adecuado estado físico y psíquico que se requiera para la permanencia en las mismas, por lo que su pérdida o deterioro, debidamente acreditado, será motivo de baja en dichas Unidades.

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