Legislación › Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 17 bis. Puestos de trabajo de personal directivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 1990 y la del 1 de febrero de 2018.
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Artículo 17. Relaciones de puestos 17 bis. Puestos de trabajo como instrumento de ordenación del personal. personal directivo.
1. Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento a través del cual se efectúa la ordenación del personal, de acuerdo trabajo, con carácter excepcional y para supuestos concretos en los que así esté perfectamente motivado por las necesidades de los servicios. la organización, podrán establecer determinados puestos de
2. Las relaciones contendrán,forma conjunta o separada, trabajo cuyos titulares tendrán la naturaleza de personal directivo a los efectos del artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Estos puestos de trabajo del personal funcionario de cada Centro, el número y las características naturaleza directiva tendrán asignada la asunción de los que puedan ser ocupados por personal eventual, la responsabilidad en la ejecución de proyectos, programas o planes determinados, así como la funciones de aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral. planificación, asesoramiento, consulta, informe y propuesta, de
3. Las relaciones contendrán, necesariamente, los siguientes datoscada puesto: acuerdo con los criterios e instrucciones del alto cargo del que
a) Órgano, unidad o dependencia ase adscribe. dependan, con autonomía funcional y
b) Denominacióncaracterísticas especiales. sujeción a
c) Requisitos exigidos para su desempeño, especificando si correspondefuncionario o personal laboral. programas de
d) Formaprovisión. objetivos.
e) Grupo o grupos a 2. La provisión de los que mismos se adscribe, nivel y retribuciones complementarias. realizará, atendiendo a principios de mérito y
4. La creación, modificación, refundiciónsupresión capacidad, con la apreciación discrecional de puestos la idoneidad de trabajo los candidatos, y se realizará llevará a través cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
En dichos procedimientos podrán participar los empleados públicos de las relaciones de puestos de trabajo. Administraciones Públicas y, con carácter excepcional, personal ajeno a las mismas.
5. La provisión de 3. Las personas seleccionadas para ocupar dichos puestos directivos suscribirán un contrato laboral de trabajo a desempeñar por el carácter especial de personal funcionario, así como de alta dirección con la formalización Administración general de nuevos contratos la Comunidad Autónoma de personal laboral fijo, requerirán que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones. La Rioja y, si ya tuvieran la condición de
El requisito anterior no será necesario cuando se traterealizar tareas no permanentes, mediante contratos laborales funcionario de duración determinada con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o al capítulo carrera, se les declarará en situación administrativa de inversiones. servicios especiales.
6. 4. Las Consejerías elaborarán y remitirán retribuciones asignadas a la de Administraciones Públicas estos puestos directivos tendrán una parte fija, prevista en las relaciones de puestos de trabajo, y una parte variable, fijada en el contrato de trabajo de carácter especial, esta última sujeta a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su estructura orgánica, actualizándose cuándo las modificaciones habidas o las previsiones así lo exijan. gestión y control de
7. El ConsejoGobierno aprobar, resultados en su caso, las relaciones relación con el programa de objetivos que le haya sido fijado.
5. Con carácter previo a la creación de estos puestos de trabajo de personal directivo, deberá emitirse informe por parte de la Dirección General de la Función Pública y ordenará su publicación en el «Boletín Oficial la Oficina de La Rioja». Control Presupuestario, en relación con su oportunidad, las retribuciones que se pretendan asignar y su necesaria financiación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


