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Legislación › Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 13. Creación, modificación y supresión de Cuerpos y Escalas por ley.

Artículo 13. Creación, modificación y supresión de Cuerpos y Escalas por ley.

1. La creación, modificación y supresión de Cuerpos y Escalas se hará por ley de la Diputación General de La Rioja.

2. Las leyes de creación de los Cuerpos determinarán, como mínimo:

a) La denominación del Cuerpo, su carácter de Administración General o Especial y, en su caso, las Escalas correspondientes.

b) Titulación exigida para el ingreso.

c) Número inicial de plazas presupuestadas.

d) Funciones que se le encomienden.

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