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Legislación › Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 29. Convocatorias de provisión. Publicación y contenido.

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Artículo 29. Convocatorias de provisión. Publicación y contenido.
1. Las convocatorias para provisión de puestos de trabajo por concurso o libre designación, así como sus correspondientes resoluciones, deberán hacerse públicas en el «Boletín Oficial de La Rioja».
2. Las convocatorias para la provisión de puestos por concurso expresarán: expresarán la denominación, nivel, descripción funcional y localización del puesto de trabajo, así como los requisitos indispensables para desempeñarlo, baremo para puntuar los méritos, puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas y los sistemas de comprobación y valoración de los méritos específicos que, en su caso, se establezcan.
3. Las convocatorias para la provisión de puestos de libre designación expresarán: expresarán la denominación, nivel y localización del puesto de trabajo, así como los requisitos indispensables para poder optar a él. Los nombramientos por libre designación corresponden al Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente y requerirán el informe previo del titular de la Consejería a la al que figure adscrito orgánicamente el puesto convocado.
4. Podrán participar en las convocatorias públicas para la provisión de puestos de trabajo los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria.
5. También podrán participar los funcionarios de otras Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo. Los funcionarios de la Administración Local con destino en Corporaciones locales Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán desempeñar puestos de trabajo de la Administración de esta Comunidad Autónoma, Autómoma, de acuerdo con lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo.
6. En las convocatorias se concederá un plazo no inferior a quince días hábiles para la presentación de solicitudes.
7. Las convocatorias para la provisión entre funcionarios de los puestos de trabajo vacantes se publicarán, al menos, una vez al año.
8. Las resoluciones de las convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial de La Rioja» y se comunicarán al Registro General de Personal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1996-223 Leer Qué cambió
5 de agosto de 1990 Texto original Leer

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