Legislación › Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 34. Reconocimiento de grado personal.
Artículo 34. Reconocimiento de grado personal.
1. El reconocimiento del grado personal corresponde al Consejero de Administraciones Públicas.
2. La adquisición y los cambios de grado deberán anotarse en el Registro General para que surtan efectos de cualquier clase.


