Legislación › Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 48. Derechos de los funcionarios en servicio activo.
Artículo 48. Derechos de los funcionarios en servicio activo.
Los funcionarios de carrera en situación de servicio activo tienen los siguientes derechos:
a) A la permanencia en el puesto de trabajo según lo dispuesto en esta Ley y, en todos los casos, a desempeñar puestos de trabajo que correspondan al Cuerpo o Escala al que pertenezcan.
b) A la inamovilidad de residencia, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
c) A las retribuciones correspondientes al Cuerpo, Escala, Grupo, grado personal, antigüedad, situación familiar y al puesto de trabajo que tengan, de acuerdo con lo que se establece en esta Ley.
d) A la promoción interna y a la carrera administrativa, en los términos establecidos en esta Ley.
e) Al ejercicio de los derechos sindicales y de huelga, de conformidad con lo que establezca la legislación en esta materia.
f) A las prestaciones de la Seguridad Social, para ellos y para sus familiares y beneficiarios, de acuerdo con el régimen general o especial que les corresponda y, eventualmente, de los derechos pasivos para los funcionarios que se integren como propios de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
g) A la participación en la organización y funcionamiento del servicio de conformidad con lo que establezca la legislación en esta materia.
h) A la mejora de las condiciones de trabajo, a la formación y al perfeccionamiento de sus aptitudes profesionales.
i) A los premios y a las recompensas que se establezcan reglamentariamente.
j) A la seguridad e higiene en el trabajo, para lo cual la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja adoptará las medidas adecuadas en materia de edificios, locales de trabajo, condiciones ambientales, seguridad y todas las que contribuyen a estos fines.
k) A conocer su expediente personal y a tener acceso a él libremente.


