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Legislación › Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 44. Suspensión de empleo.

Artículo 44. Suspensión de empleo.

1. La situación de suspensión de empleo determina la privación temporal del ejercicio de las funciones y derechos inherentes a la condición de funcionario.

2. La suspensión será provisional cuando se instruya un procedimiento judicial o disciplinario al funcionario que, por la gravedad de los hechos o las circunstancias, así lo aconsejen. Será siempre motivada y declarada por la autoridad u órgano competente para ordenar la incoación del expediente y su tiempo de duración no podrá ser superior al señalado para la tramitación y resolución de dicho expediente y, si fuera disciplinario, la suspensión provisional no podrá exceder de seis meses, salvo que la paralización o retraso en la sustanciación del expediente sea imputable a la acción u omisión del funcionario sujeto al mismo. Los efectos de esta suspensión serán determinados en vía reglamentaria.

3. Cuando el procedimiento administrativo o judicial se dilate o paralice por causa imputable al funcionario, éste perderá el derecho a toda retribución hasta la terminación del procedimiento.

4. La suspensión será definitiva cuando se imponga en virtud de sentencia penal firme o de sanción disciplinaria firme. Ambos casos determinarán la privación temporal de los derechos inherentes a la condición de funcionario durante el tiempo de la condena o sanción. El tiempo transcurrido en la situación de suspensión provisional se computará a efectos del cumplimiento de la suspensión definitiva.

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