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Legislación › Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 56 quinquies. Desarrollo reglamentario.

Artículo 56 quinquies. Desarrollo reglamentario.

El desarrollo de lo previsto en los artículos 56 a 56.Quáter anteriores, así como el procedimiento para sancionar las faltas disciplinarias se realizará reglamentariamente.

Se añade por el art. 24.5 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. BOE-A-2004-3068

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