LexTotal

Legislación › Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 50. Vacaciones, permisos y licencias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 1990 y la del 6 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 50. Vacaciones, permisos y licencias.
1. Las vacaciones se sujetarán a las siguientes normas:
a) Los funcionarios y el personal eventual tendrán derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio servicios de unas vacaciones retribuidas de un mes y, si el tiempo servido fuese fuere menor, de los días que proporcionalmente correspondan, corresponda, contando el tiempo por meses vencidos.
b) El período concreto de vacaciones anuales estará condicionado a las necesidades del servicio, a cuyo efecto la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas función pública elaborará el calendario anual y dictará las instrucciones generales precisas.
2. Los permisos por parto o adopción de menores se ajustarán a las prescripciones de la legislación básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos.
3. Se concederán permisos y licencias retribuidos por las causas debidamente justificadas que establece el ordenamiento jurídico general y básico. La Consejería competente en materia de función pública dictará las instrucciones pertinentes de actualización.
4. Se podrán conceder reducciones de jornada de trabajo en las condiciones y con los efectos que marca la legislación básica del régimen jurídico de los funcionarios.
5. Compete al Consejero respectivo la concesión de los permisos, licencias ordinarias y reducciones reguladas en esta Ley, y la ordenación de los períodos de vacaciones anuales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de abril de 2017 En vigor BOE-A-2017-4394 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1142 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-679 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-537 Leer Qué cambió
6 de enero de 1996 BOE-A-1996-223 Leer Qué cambió
5 de agosto de 1990 Texto original Leer

← Artículo 49 Índice Artículo 51 →