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Legislación › Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 61. Órganos.

Artículo 61. Órganos.

Son órganos superiores competentes en materia de función pública los siguientes:

a) El Consejo de Gobierno.

b) El Consejero de Administraciones Públicas.

c) El Consejero de Hacienda y Economía.

d) El Consejo Regional de la Función Pública.

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