Legislación › Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 61. Órganos.
Artículo 61. Órganos.
Son órganos superiores competentes en materia de función pública los siguientes:
a) El Consejo de Gobierno.
b) El Consejero de Administraciones Públicas.
c) El Consejero de Hacienda y Economía.
d) El Consejo Regional de la Función Pública.


