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Legislación › Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 64. Competencias del Consejero de Hacienda y Economía.

Artículo 64. Competencias del Consejero de Hacienda y Economía.

Corresponde al Consejero de Hacienda y Economía:

a) Proponer al Consejo de Gobierno de La Rioja, en el marco de la política general económica y presupuestaria, las directrices a que deberán ajustarse a los gastos de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) Informar sobre las medidas en materia de personal que puedan suponer modificación en el gasto y proponer, conjuntamente con el Consejero de Administraciones Públicas, las retribuciones del personal al servicio de la Administración Autonómica.

c) Informar las propuestas sobre intervalos de niveles.

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