Legislación › Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 8. Facultades de los Cuerpos y Escalas.
Artículo 8. Facultades de los Cuerpos y Escalas.
Los Cuerpos y Escalas de funcionarios no podrán tener asignadas facultades, funciones o atribuciones propias de los órganos administrativos. La determinación de los Cuerpos o Escalas que puedan desempeñar los puestos de trabajo a que corresponde el ejercicio de las citadas funciones se realizará en las relaciones de puestos de trabajo.


