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Legislación › Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional duodécima. Reserva de oferta de empleo a discapacitados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 1990 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional duodécima. Reserva de oferta de empleo a discapacitados.
En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 3 siete por 100 ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 treinta y tres por 100, ciento, de modo que progresivamente se alcance el 2 dos por 100 ciento de los efectivos totales de la Administración autonómica, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se determine reglamentariamente.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado tercero del artícu­lo 35 de la presente Ley, las personas que participen en los procesos selectivos por el turno de reserva a discapacitados y superen las correspondientes pruebas selectivas tendrán preferencia en la elección de vacantes ofertadas sobre los aspirantes aprobados por el turno libre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1473 Leer Qué cambió
5 de agosto de 1990 Texto original Leer

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