Legislación › Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición adicional duodécima. Reserva de oferta de empleo a discapacitados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 1990 y la del 1 de enero de 2007.
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Disposición adicional duodécima. Reserva de oferta de empleo a discapacitados.
En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 3 siete por 100 ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 treinta y tres por 100, ciento, de modo que progresivamente se alcance el 2 dos por 100 ciento de los efectivos totales de la Administración autonómica, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se determine reglamentariamente.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado tercero del artículo 35 de la presente Ley, las personas que participen en los procesos selectivos por el turno de reserva a discapacitados y superen las correspondientes pruebas selectivas tendrán preferencia en la elección de vacantes ofertadas sobre los aspirantes aprobados por el turno libre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1473 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |
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