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Legislación › Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional octava. Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial.

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Disposición adicional octava. Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial.
1. Se integran en el Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial, los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos, Escalas o plazas siguientes, siempre que cumplan el requisito exigido en el apartado 2:
Delineantes de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, de la Hacienda Pública, del MOPU, del Ministerio de Defensa y de Organismos Autónomos del MAPA.
Sobrestante de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.
Auxiliar Técnico del IRYDA.
Encargado de Laboratorio de Obras Públicas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.
Educadores de Protección de Menores.
Intérprete-Informador de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Se integran también en el Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial, los funcionarios a quienes se exigió para ingresar en el Cuerpo o Escala de procedencia la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo C que cumplan funciones objeto de su profesión específica y que no tengan un carácter general, o común para las diversas Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se crea la Escala Sanitaria del Cuerpo de Ayudantes Facultativos. Se integran en ella los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas Sanitarias que cumplan los requisitos del número anterior.
Se crea la Escala Operativa de Agentes Forestales.
Esta escala tiene competencias de carácter específico
en el la custodia, inspección, policía y vigilancia del medioambiente.
Se integran en esta escala los funcionarios pertenecientes a la Escala Forestal del
Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial, la Escala Forestal. Especial.
Los funcionarios integrados en pertenecientes a esta Escala escala tendrán la consideración de agentes de la autoridad a todos los efectos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-2766 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1998 BOE-A-1998-29924 Leer Qué cambió
5 de agosto de 1990 Texto original Leer

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